En el Convenio Europeo del Paisaje con el fin de conservar, proteger, planificar y mejorar la calidad de los paisajes europeos, se animó a las autoridades públicas a adoptar políticas a escala local, regional, nacional e internacional.

El Convenio reconoce todas las formas de los paisajes europeos, naturales, rurales, urbanos y periurbano, atendiendo a los componentes naturales, culturales y humanizados y a sus interconexiones y lo define como “se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”.

En nuestro país está en vigor desde el día 1 de marzo de 2008. Desde entonces numerosas comunidades autónomas han acordado su adhesión al Convenio Europeo y han emitido leyes  para incorporar la valoración de los efectos sobre el paisaje.

Las diferentes comunidades en su legislación contemplan varios instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, además del que nos ocupa, los estudios de integración paisajística podemos destacar:

  • Catálogos de Paisaje
  • Directrices de paisaje
  • Plan de Acción Territorial del Paisaje

A continuación, se describe en orden cronológico las comunidades que han emitido legislación específica, así como una breve descripción de las singularidades y particularidades autonómicas.

Estudios de Integración Paisajística - PERSEA Soluciones Ambientales S.L.

Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana fue la pionera en elevar a rango de ley la creciente sensibilidad social por el paisaje a través de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Los proyectos que están obligados a presentar un Estudio de Integración Paisajista están contemplados en el artículo 48 del Real Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Se crea el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje como organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Conselleria, competente en materia de territorio, que tiene por objeto el análisis, diagnóstico y formulación de propuestas y alternativas para la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana.

El Estudio de Paisaje deberá ajustarse al siguiente contenido:

  • Plan de Participación Pública.
  • Información del territorio
  • Caracterización y valoración del paisaje. En este apartado se incluye la caracterización del paisaje, delimitación del ámbito, caracterización de las unidades del paisaje, caracterización de los recursos paisajísticos, visibilidad del paisaje y análisis visual, valor paisajístico.
  • Fijación de los objetivos de la calidad paisajística.
  • Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento los objetivos de la calidad paisajística.

Cataluña

La comunidad autónoma de Cataluña fue la siguiente en promulgar legislación relativa a paisaje, la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de la Generalitat de Cataluña.

Esta ley recoge la creación del Observatorio del Paisaje, una entidad de apoyo y colaboración con la Administración de la Generalidad en todas las cuestiones relacionadas con la elaboración, aplicación y gestión de las políticas de paisaje.

También se crea el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje como instrumento financiero con el fin de destinarlo a las actuaciones de mejoramiento paisajístico.

Galicia

La Comunidad Autónoma de Galicia con la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje gallego. Esta ley impulsa la plena integración del paisaje en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo, y obliga a todos los proyectos que deban someterse al procedimiento de Declaración de impacto ambiental a incorporar un estudio de integración paisajística en el estudio de impacto ambiental. También deberán presentarlo, si así lo determina el Consejo de Xunta de Galicia, proyectos que incidan en zonas geográficas identificadas como “áreas de especial interés paisajístico”.

Los estudios de integración paisajística deberán contener:

  • Una diagnosis del estado actual del paisaje: principales componentes, valores paisajísticos, visibilidad y fragilidad del paisaje.
  • Las características principales del proyecto.
  • El impacto previsto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje.
  • La justificación de cómo se incorporaron al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directrices de paisaje establecidas para la unidad de paisaje en la que se pretende ejecutar la actuación.
  • Los criterios y medidas a adoptar para alcanzar la integración paisajística del proyecto.

País Vasco

La última comunidad autónoma fue el País Vasco, en este contexto se creó el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En éste se define los Estudios de Integración Paisajística como: “los documentos técnicos destinados a considerar las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de proyectos de obras y actividades, así como a exponer los criterios y las medidas adoptadas para la adecuada integración de las obras y actividades en el paisaje.”

Se exigirá un Estudio de Integración Paisajística de acuerdo al artículo 7.3 del mencionado decreto, de forma general se incluye obras de infraestructuras del transporte (incluidos puertos) y sus redes; dotaciones, equipamientos o actividades de interés público, obras para usos y servicios de las administraciones públicas, proyectos sometidos a EIA, otros en los que se requiera por parte del planeamiento territorial y urbanístico y los que se desarrollen en áreas catalogadas o inventariadas de patrimonio histórico artístico.

Algunos documentos de interés: