Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares - PERSEA Soluciones Ambientales S.L.

El 21 de julio el Parlamento Balear aprobó la Ley 11/2016, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, que deroga la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

El objeto de esta nueva ley consiste en regular la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Como principales novedades, esta ley contempla:

  • Proteger la zona de Son Bosc.
  • Derogar la Ley 9/2010, de 27 de julio, de declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro.
  • Regular y controlar la actividad conocida como party-boats.
  • Regular el paso por las llamadas zonas de exclusión.

La Ley consta de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y cuatro anexos.

  • Título preliminar: Establece los objetivos y el alcance, y recoge los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica.
  • Título I: Ratifica a la Comisión de Medio Ambiente de Baleares (Cmaib) como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, precisando su estructura en órganos. Además, introduce la novedad del carácter público de las sesiones del Pleno.
  • Título II: Regula los procedimientos de evaluación ambiental. En este sentido destaca la inclusión de un anexo de incidencia paisajística.
  • Título III: Regula de forma específica la consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los planes, programas y proyectos que tiene que evaluar la Administración general del Estado.
  • Título IV: Trata sobre la evaluación de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000.
  • Título V: Regula el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y el régimen sancionador.

Por su parte, los anexos recogen los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, tanto ordinaria como simplificada, así como los criterios de aplicación.

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Si quieres saber más sobre la Evaluación Ambiental, puedes visitar nuestros post  Introducción a la Evaluación de Impacto Ambiental en EspañaEvaluación Ambiental Estratégica Ordinaria o Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.