La concesión de autorización para la gestión de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, garantiza que las actividades de tratamiento, almacenamiento y/o eliminación de los citados residuos aseguren la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
La normativa aplicable, Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece que dentro del contenido que recoge la autorización de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos, contendrá las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, el seguro de responsabilidad civil preciso, la fecha de autorización, así como el plazo de vigencia.
La Comunidad de Madrid establece en la normativa autonómica, Ley 5/2003 de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que la autorización para la gestión de residuos se concederá por un plazo máximo de cinco años, susceptibles de dos prórrogas sucesivas de otros cinco años cada una, mediante resolución expresa de la Consejería Competente en materia de medio ambiente. Una vez se cumplan quince años, desde que se fue otorgada la autorización, esta caducará, pudiendo el titular de la instalación solicitar una nueva autorización.
Con una antelación mínima de seis meses y máxima de nueve a la fecha prevista para la extinción de la autorización, el titular deberá solicitar la renovación de dicha autorización.
La prórroga será concedida tras la visita de comprobación por los servicios técnicos de la Consejería.
¿Qué documentos debe contener la solicitud de prórroga?
- Formulario de Solicitud cumplimentado
- Justificante del pago de la tasa
- Declaración responsable
- Memoria, debe contener la descripción de los residuos, las actividades de su gestión, descripción de las instalaciones, características técnicas, etc, así como, los cambios o modificaciones que se hayan producido (posible ampliación o baja de procesos y residuos, cambios en la titularidad, etc)
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