El deterioro y la afección del estado y calidad de las aguas naturales han impulsado en los últimos años la necesidad de actuar en su vigilancia y control, así como en la regulación de los factores que las afectan. Uno de los principales factores potencialmente contaminantes de las aguas son los vertidos directos. Por tanto, para conseguir y mantener el buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con la normativa de aplicación, se hace necesario el control de los vertidos de aguas residuales.
El trámite de solicitudes y autorizaciones de vertidos de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico (DPH), en la Comunidad de Madrid, es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de ámbito nacional, que será la encargada de tramitar la solicitud y regular los vertidos al dominio público.
El DPH comprende tanto las aguas continentales, superficiales y subterráneas, como los cauces de corrientes naturales, continuas y discontinuas, los lechos de lagos, lagunas y embalses, los acuíferos y las aguas procedentes de la desalación.
Todo vertido directo o indirecto al DPH, está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y requiere autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, en este caso la del Tajo.
Autorización de vertidos al DPH:
Previamente al inicio de la actividad, se deberá presentar a la Confederación Hidrográfica del Tajo la Solicitud de vertido junto con una declaración general de vertido. Esta solicitud puede ser de Declaración Simplificada (si el vertido es urbano o asimilable de población inferior a 250 habitantes equivalentes) o de Declaración General (en el resto de los casos).
Posteriormente, la Confederación tramitará la Autorización de vertido en la que se establecerán las condiciones en que debe realizarse el vertido, referentes a las instalaciones de depuración necesarias, los elementos de control de su funcionamiento, los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente, así como el importe del Canon de Control de Vertido correspondiente.
La autorización de vertidos al Dominio Público tiene una duración de 5 años, a partir de la cual deberá ser revisada y renovada, comprobando que se cumplan las normas de calidad y los objetivos ambientales exigibles en cada momento.
Si quieres saber más sobre la autorización de vertidos en la Comunidad de Madrid, infórmate en nuestra entrada de blog Autorización de vertidos de aguas residuales en el Sistema Integral de Saneamiento (SIS).
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