Numerosas actividades industriales utilizan en sus procedimientos de fabricación o de trabajo disolventes orgánicos, dando lugar a emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) a la atmósfera. El principal problema medioambiental de los COV es su contribución a la formación del denominado smog fotoquímico.
Los disolventes orgánicos presentan una gran variedad de formulaciones químicas diferentes con unas características específicas. Por ello, se emplean para diversas actividades destacando el recubrimiento y pinturas, industria farmacéutica, tintas de impresión, adhesivos, cosmética, fabricación de polímeros/caucho, limpieza de superficies, laminación de madera y plástico, etc.
Para evitar o reducir estos efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas, se publicó en 2003 el Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A este Real Decreto se suma posteriormente el Real Decreto 227/2006, por el que se complementa el régimen jurídico sobre las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del cavado de vehículos.
Esta directiva impone a los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación determinadas obligaciones, entre ellas, la de no superar los distintos valores límites de emisión o la de reducción de emisiones por otros medios, como el uso de productos con bajo contenido en disolvente o exentos de ellos.
En el anexo I se recogen las categorías de actividades que estarán sometidas a la aplicación del mencionado Real Decreto, siempre que se realicen superando los umbrales fijados en el anexo II.
Para la realización del Plan de Gestión de Disolventes puede realizarse de diversas formas todas ellas válidas, en las que se distinguirán si se utilizan sustancias o preparados de riesgo carcinógenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción (frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 y R61) o no.
- Opción 1 y 2: Cumplimiento por canalizadas y difusas o del valor límite de emisión total. Se ha de documentar y cuantificar adecuadamente las siguientes entradas y corrientes pertinentes de cada tipo de instalación:
I1: Disolvente materia prima (compras anuales de disolvente)
I2: Disolventes reutilizados como entrada a proceso
O1: Emisiones atmosféricas de disolvente. Los datos necesarios se obtienen a partir del informe de COVs emitido por un OCA (Organismo de Control Autorizado) para cada foco estacionario, realizado conforme a lo establecido en el Procedimiento ATM-E-EC-03.
O2: Vertidos líquidos
O3: Disolvente en el producto
O4: Emisiones no capturadas al aire
O5: Disolventes perdidos en sistema de tratamiento
O6: Cantidad de disolvente que contienen los residuos
O7: Disolventes vendidos como productos comerciales
O8: Disolventes contenidos en preparados recuperados para su reutilización
O9: Disolventes orgánicos liberados por otras vías
- Opción 3: Plan de reducción de emisiones. Se compara el valor de la emisión real de disolvente con el valor de la emisión objetivo calculada. Si se opta por esta opción, no es obligatorio realizar medición de los focos de emisión canalizada de COVs, pero si es recomendable para llevar a cabo un seguimiento.
Los mencionados planes de gestión de disolventes sirven para verificar el cumplimiento de lo exigido por el Real Decreto, identificar opciones de reducción futuras y posibilitar la disponibilidad de información al público sobre consumo y emisiones de disolventes.
En PERSEA Soluciones Ambientales realizamos este tipo de trámite. Si necesita resolver cualquier duda al respecto, no duden en contactar con nosotros, o visiten nuestra página web.