El informe preliminar de suelos y su tramitación, tienen el objetivo de conocer y establecer el estado real del suelo de forma previa a la realización de una nueva actividad. Esto servirá como blanco preoperacional, de modo que durante el desarrollo de la actividad o a la clausura de la misma, se pueda valorar si se ha producido contaminación del suelo. Gracias a ello, se podrán atribuir las pertinentes responsabilidades sobre la contaminación producida en el suelo.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, fija la obligación, por parte de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de remitir a la administración competente un Informe Preliminar de Situación sobre el suelo donde se ubica su actividad.
El contenido y alcance de este documento viene determinado por el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. No obstante, los interesados pueden incluir cuanta información complementaria consideren conveniente para una mejor valoración de la situación de los suelos.
En Castilla-La Mancha, la documentación que se debe presentar para cumplimentar el Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPSS), se indica a continuación. Asimismo, se indica los datos requeridos, quién debe presentarlo, el plazo de presentación y a quién se debe remitir.
¿Qué documentación se debe aportar?
- Documento de entrega del Informe Preliminar de Situación del Suelo.
- Anexo I: Formulario para la tramitación del Informe Preliminar de Situación del Suelo, en formato digital.
¿Qué datos se deben incluir en el informe preliminar de situación del suelo?
Como mínimo, el Informe Preliminar de Situación contemplará lo siguiente:
- Datos generales de la actividad.
- Materias consumidas de carácter peligroso.
- Productos intermedios o finales de carácter peligroso.
- Residuos o subproductos generados.
- Almacenamiento.
- Áreas productivas.
- Actividades históricas.
¿Quién tiene la obligación de presentar este tipo de informes?
- Titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, recogidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
- Titulares de actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
- Titulares de almacenamientos de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros, según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
¿Cuál es el plazo de presentación del informe?
El Informe Preliminar de Situación de Suelos debe presentarse en un plazo no superior a 2 años a partir del inicio de la actividad.
¿A quién se debe remitir este tipo de informes?
Se deberá remitir a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura.
Legislación a consultar:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Si necesitan elaborar un Informe Preliminar de Situación de Suelos o necesitan resolver cualquier duda al respecto, no duden en contactar con nosotros, o visiten nuestra página web.
Si quieres saber más sobre Estudios del Suelo, infórmate en nuestra entrada de blog Informes de Situación del Suelo en la Comunidad de Madrid.