Evaluación ambiental estratégica

La Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria es el procedimiento ambiental establecido para regular los planes y programas que se recogen en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que son susceptibles de provocar efectos negativos en el medio ambiente.

Los planes y programas (o sus modificaciones) que deberán someterse a este trámite, son aquellos que se adopten o aprueben por una Administración pública o que su elaboración se exija en una disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros o de Gobierno de una comunidad autónoma, en caso de que:

  • Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos,
  • Requieran una evaluación por afectar a espacios de la Red Natura 2000,
  • Inicialmente se les haya aplicado un procedimiento simplificado, pero que el órgano ambiental haya decidido que deben someterse al ordinario.

Los pasos a realizar por el promotor o persona interesada en llevar a cabo un plan o programa comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley, serán los siguientes:

  1. Presentar al órgano sustantivo:
    • La documentación exigida por la legislación sectorial
    • Una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
    • El borrador del plan o programa
    • Un documento ambiental estratégico, que contendrá:
      • Objetivos de la planificación
      • Alcance, contenido y alternativas
      • Desarrollo previsible del plan o programa
      • Los potenciales impactos ambientales
      • Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

      El órgano sustantivo comprobará que estén todos los documentos que componen la solicitud de inicio y que la documentación este acorde con los requisitos que la legislación sectorial exige. En caso contrario el promotor dispone de 10 días para presentar los documentos que pudieran faltar.

  2. Una vez realizadas las comprobaciones, el órgano sustantivo entregará al órgano ambiental la solicitud de inicio y el resto de documentos. En un plazo de 20 días el órgano ambiental puede resolver por inadmisión, porque sea ambientalmente inviable o porque el documento no presente una calidad suficiente.
  3. El órgano ambiental podrá resolver por inadmisión si determina que es ambientalmente inviable o si el documento no presenta una calidad suficiente. Si sigue adelante, someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Éstas tendrán un plazo de 45 días para manifestarse. Y dispondrán de 10 días más en el caso de que el informe que emitan sea insuficiente.
  4. Una vez realizadas las consultas, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y se lo remitirá al promotor, junto con las contestaciones de las consultas.
  5. El promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, que será parte del plan o programa y que contendrá como mínimo, la información del anexo IV. También elaborará la versión inicial del plan o programa. Ambos documentos serán remitidos al órgano sustantivo.
  6. El órgano sustantivo (o en caso de que lo determine la legislación sectorial, el promotor) someterá estos documentos, junto con un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico a información pública durante al menos, 45 días. Simultáneamente se someterán estos documentos a consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Éstas tendrán un plazo de 45 días para manifestarse.
  7. El promotor, en caso de que sea necesario, debido a estas consultas, modificará el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa.
  8. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación estratégica completo para que realice el análisis técnico del expediente y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente.Si durante la realización del análisis técnico del expediente, el órgano ambiental considerara que:
    • La información pública o las consultas no se realizaron conformes a la ley, requerirá al órgano sustantivo que lo subsane en un plazo de 3 meses.
    • Es necesaria información adicional para formular Declaración Ambiental Estratégica, requerirá al promotor que complete el expediente en un plazo de 3 meses.
  9. Una vez finalizado el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental, formulará la DAE (Declaración Ambiental Estratégica) con las condiciones a incorporar al plan, en un plazo de 4 meses (prorrogables dos meses más por razones justificadas).
  10. Finalmente el promotor incorporará el contenido de la DAE en el plan o programa y lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. A partir de este momento, en el plazo de 15 días hábiles, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el BOE una resolución de aprobación del plan o programa, junto con un resumen de la DAE, la integración ambiental, la alternativa seleccionada y las medidas adoptadas.

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