La investigación y el avance tecnológico en materia de energías renovables, es un hecho que incrementa cada día. Tras unos años de crisis, se espera que la energía fotovoltaica tenga el mayor avance en términos de nueva potencia instalada y producción. Según el informe “La Energía en España” del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la energía fotovoltaica representó en 2016 el 3,9% de la energía primaria renovable en España.

Dadas las condiciones privilegiadas que disponen algunos lugares de España para el aprovechamiento solar, la creación de nuevos parques solares y el aumento de la potencia instalada es un hecho. Según la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), el pasado año 2017 en España se instalaron 135 MW de potencia fotovoltaica.

La instalación de los parques solares y su impacto ambiental

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos de construcción de parques solares fotovoltaicos están sometidos a Evaluación Ambiental. El procedimiento puede ser ordinario o simplificado, dependiendo de las características del proyecto.

  • Estarían incluidos en el Anexo I de la citada Ley, y por tanto sometidos a Evaluación Ambiental Ordinaria, aquellos proyectos de producción de energía eléctrica, a partir de energía solar, que no se ubiquen en tejados o cubiertas y ocupen una superficie mayor de 100 Ha.
  • Los proyectos sometidos a Evaluación Ambiental Simplificada serían aquellos, incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013, como serían las instalaciones de energía eléctrica solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados y que ocupen una superficie mayor de 10 Ha.

No obstante, estos umbrales pueden variar si los proyectos son realizados dentro de zonas pertenecientes a Red Natura 2000 o Áreas protegidas por instrumentos internacionales. En este caso, por ejemplo, un proyecto de parque solar en zona protegida quedaría sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria si superase las 10 Ha de superficie.

Es importante destacar que las condiciones para someter cada tipo de proyecto a los procedimientos ambientales pueden cambiar dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se realice el proyecto. Por ejemplo, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha dicta que, serán sometidas a Evaluación Ambiental Simplificada instalaciones de energía solar en suelo rústico cuando tengan una potencia térmica igual o superior a 1MW, o en una superficie ocupada superior a 5 Ha.

Por otra parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental detalla que serán sometidas a Evaluación Ambiental Ordinaria, instalaciones que ocupen más de 50 Ha o más de 5 Ha en áreas protegidas.

Asimismo, hay que considerar otros factores independientes a la superficie ocupada y a la potencia instalada. Por ejemplo, en Castilla La Mancha la Ley de Evaluación Ambiental incluye en su Anexo I como proyectos sometidos a Evaluación Ambiental Ordinaria, aquellos que posean un vallado sobre el medio rural con una longitud superior a los 4.000 metros.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto es importante que las características de cada proyecto y sus impactos sean adecuadamente analizados y evaluados por un técnico especialista en medio ambiente.

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