La Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria es uno de los procedimientos que recoge la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el objeto de regular ciertos tipos de proyectos susceptibles de provocar efectos negativos en el medio ambiente.
Los proyectos que deberán someterse a este trámite serán aquellos que estén comprendidos en el anexo I de la Ley, o que presentándose fraccionados alcancen los umbrales de dicho anexo. Del mismo modo estarán incluidas, las modificaciones de los proyectos de los anexos I y II, cuando éstas alcancen por sí solas, los umbrales establecidos en el anexo I.
También deberán someterse a este trámite aquellos proyectos que originariamente se sometieron a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, pero que en su informe de impacto ambiental, el órgano ambiental haya decidido que es preciso que se realice una evaluación ambiental ordinaria.
El promotor o persona interesada en realizar cualquiera de las anteriores tipologías de proyectos, deberá realizar los siguientes pasos:
- Con carácter previo al inicio del procedimiento:
- El promotor podrá solicitar al órgano ambiental, el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El órgano ambiental, tras realizar las consultas pertinentes, tendrá que elaborarlo en un plazo máximo de 3 meses.
- El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI. Cabe destacar que cuando el proyecto pueda afectar a los espacios Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto. El estudio pierde su validez en un año, si no se presenta al órgano sustantivo.
- El promotor entregará al órgano sustantivo el proyecto y el estudio de impacto ambiental para que realice los trámites de información pública en un plazo de 30 días.
- Si el proyecto debe ser autorizado por la Administración General del Estado, el órgano sustantivo llevará a cabo la fase de información pública.
- Si el proyecto está sometido a declaración responsable o comunicación previa, será el órgano ambiental el que realice la información pública
- De manera simultánea, el órgano sustantivo realizará las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que contarán con 30 días hábiles para manifestarse.
El órgano sustantivo remitirá en 30 días al promotor, los informes y alegaciones recibidas para que, en caso de ser necesario, realice la nueva versión del proyecto y el estudio de impacto ambiental.
- Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria
- El promotor presentará al órgano sustantivo la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial.
- El órgano sustantivo comprobará la documentación, y en caso de que falte algún documento, requerirá al promotor para que en 10 días haga entrega de los documentos que falten.
- Una vez realizadas las comprobaciones el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. El órgano ambiental tendrá 20 días para resolver por inadmisión.
- El órgano ambiental realizará el análisis técnico del expediente de impacto ambiental, en el que evaluará los efectos ambientales del proyecto y tendrá en consideración los resultados de la información pública y las consultas.
- Si durante el análisis del órgano ambiental decidiera que las consultas no cumplen con la ley, requerirá al órgano sustantivo que lo subsane en tres meses.
- Si el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional sobre el estudio de impacto ambiental, o que el promotor no hubiera tenido en cuenta las alegaciones de la información pública, le requerirá (informando al órgano sustantivo) para que complete la formulación en tres meses.
- Una vez finalizado el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental. Se trata de un Informe, mediante el cual se determinará si procede o no la realización del proyecto y en su caso las medidas correctoras y compensatorias a realizar. En 15 días se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
- El promotor presentará al órgano sustantivo la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial.
En otras entradas del blog, puede informarse sobre otros procedimiento como la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada o la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria o Simplificada.
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