Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada - PERSEA Soluciones Ambientales S.L.

La Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada es el procedimiento que se encarga de regular los planes y programas que constan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los planes y programas objeto que deben someterse a este tipo de evaluación serán:

  • Los que contengan modificaciones de los planes y programas que se hayan aprobado mediante evaluación ordinaria.
  • Aquellos cuyo uso se haya establecido a nivel municipal o de zonas de reducida extensión.
  • Los planes y programas que establecen un marco para la autorización en el futuro de proyectos, pero no cumplen los requisitos necesarios para llevar a cabo una evaluación ordinaria.

Los pasos a realizar por el promotor de un plan o programa comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley, y que sea independiente de la Administración que sea competente para su autorización, serán los siguientes:

  1. Presentar al órgano sustantivo que es el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar los planes y programas, la documentación exigida por la legislación sectorial junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, además del borrador del plan o programa y un documento ambiental estratégico.
    • Este documento ambiental debe contener:
      • Los objetivos de la planificación.
      • Alcance, contenido y alternativas del plan o programa.
      • Caracterización medioambiental del territorio.
      • Efectos ambientales previsibles.
      • Motivación de la aplicación de este procedimiento.
      • Resumen de los motivos por lo que ha seleccionado las alternativas contempladas.
      • Una serie de medidas que permitan prevenir, reducir y compensar los efectos negativos del plan o programa.
      • Medidas para un seguimiento ambiental.

      El órgano sustantivo comprobará que estén todos los documentos que componen la solicitud de inicio y que la documentación este acorde con los requisitos que la legislación sectorial exige. En caso contrario el promotor dispone de 10 días para presentar los documentos que pudieran faltar.

  2. Una vez efectuadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo entregará al órgano ambiental órgano ambiental u órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas y  los informes ambientales, la solicitud de inicio y los documentos que la deben de acompañar. Éste tendrá 20 días para resolver su inadmisión, porque sea ambientalmente inviable o porque el documento no presente una calidad suficiente.
  3. El órgano ambiental someterá el documento ambiental y el borrador del plan o programa a consulta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Éstas tendrán un plazo de 45 días para manifestarse. Y dispondrán de 10 días más en el caso de que el informe que emitan sea insuficiente.
  4. El órgano ambiental una vez haya recibido la solicitud de inicio y el resto de documentos que la acompañan, formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de 4 meses, éste es un informe preceptivo y determinante mediante el cual determinará si el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente o en el caso contrario dará por finalizado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
    • En el supuesto de que sea necesario realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Esta decisión junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas será entregado al promotor, éste deberá elaborar un estudio ambiental estratégico y continuar con la tramitación prevista para la evaluación ordinaria.
    • En el caso de que no sea necesario realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, el informe ambiental estratégico realizado por el órgano ambiental tendrá una vigencia de 4 años, si una vez publicado en el BOE no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
  5. Finalmente el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde la aprobación del plan o programa, remitirá para su publicación en el BOE la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa y una referencia para poder acceder al contenido íntegro de dicho plan o programa. Y una referencia al BOE en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

En Persea Soluciones Ambientales estamos especializados en este tipo de trámites. Si necesitan resolver cualquier duda al respecto, no duden en contactar con nosotros, o visiten nuestra página web.