Real Decreto sobre gestión de vehículos al final de su vida útil - PERSEA Soluciones Ambientales S.L.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 20 de enero el Real Decreto que regulará la gestión de los residuos de vehículos al final de su vida útil (VFU).

Los vehículos de motor que han llegado al final de su vida útil generan millones de toneladas de residuos. La legislación europea, en su Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, estipula cómo deben recogerse y tratarse estos residuos y la manera en que deben diseñarse los nuevos vehículos. Esta Directiva se transpuso a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1383/2002, que ahora se sustituye.

Este nuevo real decreto adapta la regulación de los vehículos al final de su vida útil a la Ley de residuos y suelos contaminados, con lo que se pretende garantizar el alineamiento con la jerarquía de residuos y reforzar la importancia de la prevención y la descontaminación.

Como aspectos clave y relevantes de este nuevo real decreto se destacan:

1. Preparación para la reutilización, comprende operaciones de comprobación, limpieza o reparación mediante las cuales los componentes de los vehículos que se preparan para que puedan reutilizarse.

2. Con el objetivo de fomentar la reutilización, se introduce un proceso que obliga a que todos los vehículos al final de su vida útil se traten en primer lugar en un Centro Autorizado de Transformación (CAT), donde se procederá a descontaminar y separar las piezas que puedan ser reutilizadas.

3. Introduce objetivos específicos con porcentajes de preparación para la reutilización, en consonancia con el concepto de economía circular. Así establece que los CAT cumplirán los siguientes objetivos:

– A partir del 1 de febrero de 2017 recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán piezas y componentes de los vehículos que supongan, al menos, un 5 % del peso total de los vehículos que traten anualmente.

– A partir del 1 de enero de 2021 recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán piezas y componentes de los vehículos que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los vehículos que traten anualmente.

– A partir del 1 de enero de 2026 recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán piezas y componentes de los vehículos que supongan, al menos, un 15 % del peso total de los vehículos que traten anualmente.

El establecimiento de unos objetivos mínimos de preparación para la reutilización sirve como fuente de información a las administraciones públicas de la cantidad de piezas que se comercializan en el mercado de segunda mano, esto junto con la clarificación de la cadena de tratamiento de los VFU, permitirá combatir el desguace ilegal de forma más eficaz.

4. Impulsar los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, donde se articula la implicación de los fabricantes e importadores, ya desde la fase de diseño de los nuevos modelos, organizando la recogida y gestión de los VFU y, cuando sea necesario, financiando esa recogida y el tratamiento de los residuos generados. Se clarifica que no se producirá doble financiación en la gestión de los vehículos al final de su vida útil, dado que aquellos residuos y materiales que son objeto de regulación específica (neumáticos, aceites, pilas, etc.) quedan excluidos.

5. Se introducen obligaciones de información.

– Los productores deberán presentar un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos y los residuos generados, recogidos y tratados que procedan de estos vehículos.

– Los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una  memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.

– Se indican también las obligaciones de informar, en sentido ascendente, desde las administraciones autonómicas a la estatal y ésta, a su vez, a la Comisión Europea.

6. Este nuevo real decreto cuenta con dos anexos.

Anexo I recoge las exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos y la correspondiente obligación de marcado de estos materiales y componentes.

Anexo II describe los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de recepción de vehículos, de los depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento de VFU.

Si quieres saber más sobre la gestión de los distintos flujos de residuos, infórmate en nuestra entra de blog Legislación y ciclo de gestión de neumáticos fuera de uso (NFU) en España o en Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.