EIA_simplificada

La evaluación de impacto ambiental simplificada es uno de los procedimientos que recoge la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el objeto de regular ciertos tipos de proyectos susceptibles de provocar efectos negativos en el medio ambiente.

Los proyectos que deberán someterse a este trámite son aquellos comprendidos en el anexo II de la Ley, así como aquellos no incluidos en ningún anexo, pero que puedan afectar a los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000. También deberán someterse a este trámite, aquellos proyectos que conlleven una modificación sustancial de las características de un proyecto que estuviera comprendido en cualquiera de los anexos y que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente.

También estarán incluidos, los proyectos del anexo I que sirvan para ensayar nuevos métodos o productos, siempre que su duración no supere los dos años.

El promotor o persona interesada en realizar cualquiera de las anteriores tipologías de proyectos, deberá realizar los siguientes pasos:

1)      Presentar al órgano sustantivo, que es el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar el proyecto,  la documentación exigida por la legislación sectorial para autorizar la actividad, junto con una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental.

Este documento ambiental debe contener:

  • La motivación de la aplicación de este procedimiento,
  • Las características, definición y ubicación del proyecto,
  • Una evaluación de los efectos previsibles durante todas las fases del mismo,
  • Una serie de medias que permitan prevenir, reducir y compensar los efectos negativos del proyecto.

El órgano sustantivo comprobará que estén todos los documentos que componen la solicitud de inicio y que la documentación esté acorde con los requisitos que la legislación sectorial exige. En caso contrario el promotor dispondrá de 10 días para presentar los documentos que pudieran faltar.

2)      Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo entregará la solicitud de inicio y los documentos que la deben de acompañar al órgano ambiental, que es el órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones de impacto ambiental y los informes ambientales. Éste tendrá 20 días para resolver su inadmisión, bien porque sea ambientalmente inviable o bien porque el documento no presente una calidad suficiente.

3)      El órgano ambiental someterá el documento ambiental del proyecto a consulta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Éstas tendrán un plazo de 30 días para manifestarse. Y dispondrán de 10 días más en el caso de que el informe que emitan sea insuficiente.

4)      El órgano ambiental una vez haya recibido la solicitud de inicio y el resto de documentos que la acompañan, formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de 3 meses. Éste será un informe preceptivo y determinante mediante el cual determinará si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente o en el caso contrario se dará por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. En ambos casos este informe será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un plazo de 15 días.

  • En el supuesto de que sea necesario realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor deberá elaborar un estudio de impacto ambiental. En dicho estudio, el promotor tendrá que describir y evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que tiene el proyecto, así como  proponer unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que prevengan o minimicen dichos efectos. Para ello podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance de dicho estudio.
  • En el caso de que no sea necesario realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria, el informe de impacto ambiental realizado por el órgano ambiental, tendrá una vigencia de 4 años, en los que se deberá proceder a la autorización del proyecto.

5)      Finalmente el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá en el BOE un extracto del contenido de dicha decisión. A su vez publicará dicha información, con la referencia al BOE en su sede electrónica.

En Persea Soluciones Ambientales estamos especializados en este tipo de trámites. Si necesitan resolver cualquier duda al respecto, no duden en contactar con nosotros, o visiten nuestra página web.