Ley_Extremadura

El 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objeto de su desarrollo se corresponde con una serie de adecuaciones legislativas por parte de la comunidad autónoma, en referencia a todas las modificaciones en medio ambiente que se han llevado a cabo en los últimos años, como la Ley estatal 21/2013 de evaluación de impacto ambiental. Además esta Ley, pretende contribuir al logro de los objetivos que se exponen en la estrategia de crecimiento de la Unión Europea.

En una primera parte de la Ley, tras las disposiciones generales, se especifican las características de los instrumentos ambientales de regulación de actividades.

  • Se identifican dos categorías de autorizaciones ambientales, la autorización integrada y la unificada. Ambas tienen por objeto integrar en una sola intervención administrativa, los informes sectoriales y las prescripciones que se necesiten para la implantación y puesta en marcha de determinadas actividades e instalaciones, cuya materia se determina en la Ley. La diferencia, además del procedimiento a seguir, radica en que la autorización integrada se refiere a las actividades del Anexo I y la unificada a las del Anexo II de la Ley.
  • Otra de las herramientas que se regula, es la comunicación ambiental, que se divide en dos tipos, la autonómica y la municipal. Las comunicaciones ambientales tienen por objeto prevenir y controlar, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de la comunicación autonómica, o las competencias municipales para la comunicación municipal. Del mismo modo que en el caso anterior, el ámbito de aplicación y el procedimiento son diferentes. Para la comunicación municipal son las actividades del Anexo III y para la autonómica las del Anexo II bis.
  • Por último y del mismo modo que en la ley estatal se especifican los tipos de evaluación ambiental a la que se deben someter tanto los planes y programas, como los proyectos. No obstante, la Ley autonómica introduce novedades dentro de cada tipo.
    • Los planes y programas se evaluarán mediante evaluación ambiental estratégica, que a su vez se dividirá en un procedimiento ordinario y otro simplificado. La novedad reside en que añade un procedimiento específico a seguir, para el caso de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
    • Los proyectos se evaluarán mediante evaluación de impacto ambiental, que también se divide en un procedimiento ordinario y otro simplificado. En este caso, la novedad radica en que se introduce un procedimiento propio de la comunidad extremeña que es la evaluación de impacto ambiental abreviada, al que están sujetos los proyectos del Anexo VI de la Ley.

Cabe destacar la presencia de dos capítulos dedicados a la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica y a la protección de suelos. En ellos, se determina el ámbito de aplicación, así como las obligaciones o criterios a tener en cuenta, para las administraciones públicas y si fuera el caso, para los titulares de instalaciones en las que se pudieran desarrollar actividades potencialmente contaminantes.

Seguidamente la norma recoge un capítulo dedicado a la protección del paisaje, que insta a las administraciones públicas con competencia en el medio ambiente, a desarrollar políticas de protección, gestión y ordenación del paisaje entre otras. Posteriormente se detalla un capítulo referente a instrumentos voluntarios para la mejora ambiental, en el cual se incita a convenios y acuerdos que fomenten una actitud de respeto al medio ambiente. Por último se regulan los términos de inspección, control y sanción.

Asimismo la Ley consta de once anexos, en los tres primeros, junto con el anexo II Bis, se estipulan las actividades que están sometidas a los distintos tipos de autorizaciones o comunicaciones ambientales. En los tres siguientes se estipulan los proyectos que deben someterse a los distintos tipos de evaluación ambiental. En los anexos VIII y X se desarrollan los criterios que deben tener un plan, programa o proyecto para someterse a una evaluación ordinaria. Y finalmente los anexos restantes (VII y IX) contienen los contenidos de los distintos tipos de estudio de impacto ambiental.

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