Nuevo Real Decreto que modifica reglamentos del Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica

El 9 de diciembre se aprobó el Real Decreto por el que se modifican los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica en materia de gestión de riesgos de inundación, reservas hidrológicas, caudales hidrológicos y vertidos de aguas residuales.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Directiva Marco del Agua y en la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

Las principales modificaciones son:

Riesgos de inundación.

Se refuerza la capacidad de adaptación al cambio climático frente al riesgo de inundación mediante el fomento de una ordenación del territorio responsable y de una planificación urbanística diseñada para aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad.

Se clarifican las  limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables, respetando en todo momento las competencias de las Comunidades Autónomas, garantizando así la seguridad de las personas y bienes. En las zonas de alto riesgo de inundación se identificarán los usos y actividades vulnerables a evitar.

Reservas hidrológicas.

El 20 de marzo se declararon 82 reservas hidrológicas y con la actual modificación normativa se procederá a la declaración formal de otras 53 nuevas, completando así la declaración de las 135 reservas naturales fluviales incluidas en los planes hidrológicos de cuenca.

La nueva normativa configura el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, mejorando la definición de esta nueva figura y las medidas de gestión asociadas.

Además, para recoger toda la información técnica y una adecuada descripción física de estas reservas hidrológicas se crea el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas. En el siguiente enlace  os dejamos el acceso a la descarga cartográfica de estas Reservas Naturales Fluviales y la información relativa a la tramitación y los antecedentes de este nuevo Espacio Natural Protegido.

Caudales ecológicos.

Se mantiene la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos como “restricción al uso del agua en los sistemas de explotación” y la obligatoriedad de su cumplimiento, definiendo los criterios a seguir que garanticen su mantenimiento, control y seguimiento por los Organismos de cuenca.

Basándose en la experiencia acumulada en el otorgamiento de concesiones y en la tramitación y aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la modificación pretende precisar y mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos.

Vertidos de aguas residuales.

Las modificaciones propuestas a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos son varias:

  • Difundir informes sobre el estado del medio ambiente nacional, especialmente los referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.
  • Con el fin de mejorar el medio receptor de cada cuenca hidrográfica, invirtiendo en el control y protección de las mismas, se concretará el destino del canon de control de vertidos.
  • Aumentar la eficacia de la Administración mediante la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes.
  • Mejora de la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.

Si quieres saber más, infórmate sobre Reservas Marinas o la Planificación hidrológica en otras entradas del blog.